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Código de Minas Artículo 288 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código de Minas
Artículo 288. Procedimiento para la caducidad

La caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada previa resolución de trámite en la que, de manera concreta y específica, se señalen la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario. En esta misma providencia se le fijará un término, no mayor de treinta (30) días, para que subsane las faltas que se le imputan o formule su defensa, respaldada con las pruebas correspondientes. Vencido este término se resolverá lo pertinente en un plazo máximo de diez (10) días. Los funcionarios que dejaren vencer este plazo serán sancionados disciplinariamente como responsables de falta grave.



Colombia Art. 288 Código de Minas
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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si en violación de los derechos fundamentales por actos administrativos se expone el pqr y no definen el caso a favor del peticionario

se puede solicitar la medida de protección inmediata de los derechos fundamentales o que se debe hacer en este caso


Buenas tardes, quisiera preguntar , ¿cuándo aplica esto? ya que entiendo que está pendiente la firma de Petro y por ende, aún no se puede aplicar. es así?


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Buen día

Puede un abogado suspender un acuerdo de pago por un error en la fecha del pago de honorarios que el mis realizo

Aún así afectando al deudor.

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