Código de Procedimiento Penal Artículo 201 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 201. Órganos de policía judicial permanente
Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, por intermedio de sus dependencias especializadas.PARÁGRAFO. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional.
Colombia Art. 201 CPP
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Cordial saludo,
En esta época de pandemia, lo dos años se cuentan calendario, o deben sumarse a los dos años el tiempo que los juzgados estuvieron cerrados.
gracias
Buenos Días, ¿Puede un policía ser suspendido por 10 meses gracias al desacato de una orden?
Cuando los viáticos son accidentales cubres los trasportes dentro de la ciudad de destino?
¿Puedo exigir una indemnización por un contrato fijo de aprendizaje? La razón de terminación fue por efectos económicos causados por la pandemia.
La asamble general ordinaria fue virtual, para esta aplica el paragrafo 1 del articulo 39 : " en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este" .
Gracias por su respuesta.
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