Código de Procedimiento Penal Artículo 331 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código de Procedimiento Penal
Artículo 331. Preclusión
En cualquier momento, a partir de la formulación de la imputación el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar.Colombia Art. 331 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/08/21 12:52:37
buen día a los colegas penalistas y juristas :ante una preclusión so9licitada por la fiscalía por la no existencia del presunto delito de adulteración de documento privado (letra de cambio),procede de oficio la investigación por falsa denuncia ??? o quien debe interponerla o iniciarla...y podría solicitarse en la misma audiencia de preclusión ??? O NO ES PROCEDENTE ?'
.muchas gracias
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