Código de Procedimiento Penal Artículo 331 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 331. Preclusión
En cualquier momento, a partir de la formulación de la imputación el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar.Colombia Art. 331 CPP
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