Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 331 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 331. Preclusión

En cualquier momento, a partir de la formulación de la imputación el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar.



Colombia Art. 331 CPP
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...329 330 331 332 333 ...564

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse