Código de Procedimiento Penal Artículo 341 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/01/2021
Código de Procedimiento Penal
Artículo 341. Trámite de impugnación de competencia
De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.
Colombia Art. 341 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
22/06/20 23:04:34
Si la impugnacion de competencia la presenta la defensa ante un juez penal del circuito, señalando que el competente es otro juez del circuito de otro distrito judicial, quien dirime sobre esta impugnacion?
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