Código de Procedimiento Penal Artículo 540 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 540. Presentación de la acusación
Surtido su traslado, el fiscal deberá presentar dentro de los cinco días siguientes el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones disciplinarias, procesales y penales correspondientes.Para su presentación, el fiscal deberá anexar la siguiente información:
1. La constancia de la comunicación del escrito de acusación al indiciado.
2. La constancia de la realización del descubrimiento probatorio.
3. La declaratoria de persona ausente o contumacia cuando hubiere lugar.
Colombia Art. 540 CPP
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