Código de Procedimiento Penal Artículo 539 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado
Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada.La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447.
El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral.
PARÁGRAFO. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito.
Colombia Art. 539 CPP
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
Que pasa si me pasan del puesto de trabajo y ahora debo pagar el doble de pasajes y en el contrato numeral 9 decía q correría por cuenta del empleador y no fue asi
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