Código de Procedimiento Penal Artículo 82 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 82. Procedencia
El comiso procederá sobre los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del delito, o sobre aquellos utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumentos para la ejecución del mismo, sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe.Cuando los bienes o recursos producto directo o indirecto del delito sean mezclados o encubiertos con bienes de lícita procedencia, el comiso procederá hasta el valor estimado del producto ilícito, salvo que con tal conducta se configure otro delito, pues en este último evento procederá sobre la totalidad de los bienes comprometidos en ella.
Sin perjuicio también de los derechos de las víctimas y terceros de buena fe, el comiso procederá sobre los bienes del penalmente responsable cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto del delito, cuando de estos no sea posible su localización, identificación o afectación material, o no resulte procedente el comiso en los términos previstos en los incisos precedentes.
Decretado el comiso, los bienes pasarán en forma definitiva a la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes, a menos que la ley disponga su destrucción o destinación diferente.
PARÁGRAFO. Para los efectos del comiso se entenderán por bienes todos los que sean susceptibles de valoración económica o sobre los cuales pueda recaer derecho de dominio, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos que pongan de manifiesto el derecho sobre los mismos.
Colombia Art. 82 CPP Ley 906 de 2004
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
Abogado Jesús Crúz Olivella
Pregunta 1) No pueden justificarse automáticamente 60 horas semanales diciendo que es “trabajo por ciclos”. Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima en Colombia es de 42 horas semanales. En turnos no sucesivos puede superarse una semana, pero el promedio de tres semanas no puede superar 126 horas. Si se trabajan 60 horas cada semana, serían 180 horas en tres semanas, superando el límite. Las horas que superen el límite deben pagarse como trabajo suplementario y extras máximas de 2 diarias y 12 semanales, salvo las excepciones legales para seguridad y salud 2) Trabajar por ciclos no elimina disfrutar o pagar los festivos ni el descanso obligatorio. Además, el ciclo no puede utilizarse para obligar a trabajar 126 horas sin los descansos obligatorios. 126 horas es el máximo promedio de tres semanas, no una obligación de trabajar exactamente esa cantidad, y deben mantenerse los descansos legales. La aplicación concreta depende del horario, contrato y registro real de horas de cada caso.
tengo 2 preguntas :1) hay empresas que no pertenecen al sector de seguridad ni de la salud, y dicen a sus trabajadores que trabajando en ciclos lo pueden poner a trabajar 60 horas semanales y lo que entiendo sobre esta ley es que maximo seria semanal 54 horas. 2) con el simple echo de trabajar en ciclos quiere decir que un dia festivo no cuenta como descanso porque si o si tengo que cumplir las 126 horas de tres semanas, espero este clara mi pregunta gracias
Este art 775 del Cód Civil no establece una forma especial de interrumpir la tenencia. Cuando varias personas tienen igual derecho sobre el bien, la mera tenencia no se transforma en posesión por el paso del tiempo ni por actos ambiguos de uno de ellos; quien pretenda convertirse en poseedor debe demostrar un desconocimiento público, claro, inequívoco y excluyente del derecho ajeno, acompañado de actos posesorios en nombre propio.
Si se trata de copropietarios o comuneros, aplica el artículo 2525. La interrupción debe corresponder a una verdadera afectación de la posesión o del término prescriptivo; no basta cualquier actuación relacionada con el inmueble.
Este delito de perturbación de la posesión, a diferencia del delito de invasión del artículo 263, si exige violencia sobre personas o cosas. (la invasión puede configurarse mediante un ingreso abusivo y no violento). Este delito es un delito de ejecución permanente, es decir, que no tiene un momento en que termina mientras continúe la ocupación arbitraria, o sea, no se comete el día en que se ingresó al inmueble, sino que se sigue cometiendo durante el tiempo mientras siga la persona dentro del inmueble. Este delito se comete con la incursión de la persona al inmueble, aunque la persona no logre permanecer en el inmueble o alcanzar efectivamente el provecho buscado; lo decisivo es que actúe dolosamente, con conocimiento de que el bien es ajeno y voluntad de obtener un beneficio ilícito.
Cómo se interrumpe la mera tenencia cuando existen varios con igual derecho
Recomendados
Código de Procedimiento Penal Artículo 80. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN Código de Procedimiento Penal Artículo 83 A. Suspensión de giros nacionales e internacionales del sistema postal de pagos Código de Procedimiento Penal Artículo 84. Trámite en la incautación u ocupación de bienes con fines de comiso Código de Procedimiento Penal Artículo 85. SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO Código de Procedimiento Penal Artículo 83. Medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comisoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios