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Código del Menor Artículo 101 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2026

Código del Menor
Artículo 101.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Las adopciones realizadas de acuerdo con la Ley 5a. de 1975, que no hubieren tenido la calidad de plenas, continuarán teniendo, bajo el imperio de este Código, los mismos efectos que aquella otorgaba a las calificadas de simples, pero la patria potestad sobre quienes fueron prohijados mediante adopción simple corresponderá al adoptante o adoptantes.



Colombia Art. 101 Código del Menor
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En atención a lo indicado en este art 1077 del Cod de Comercio sobre carga de la prueba en procesos de reclamación ante aseguradoras, es necesario indicar que la ley permitirte demostrar el valor de los bienes del asegurado, por diferentes medios en caso de siniestro. La aseguradora no puede imponer una barrera probatoria que no está expresamente contemplada en la ley y que no fue informada debidamente. Si la aseguradora pretende hacer de la presentación de facturas una condición esencial de la reclamación, tenía el deber de informarlo de manera suficiente, anticipada y expresa. Si no lo hizo, esa condición se considera ineficaz y no escrita.



La ley prohíbe que el descanso compensatorio se cruce con un día que ya está destinado legalmente al descanso. El artículo 183 del Código del trabajo indica que el descanso semanal compensatorio debe otorgarse "En otro día laborable de la semana siguiente" y el mismo art 179 lo señala cuando dice "Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.", así, el o la empleada tiene derecho a que su descanso festivo del lunes no se vea afectado



Si trabajo un domingo y me dan el día lunes como descanso compensatorio y acontece que ese lunes es festivo que sucedería en ese caso.


Un contrato de prestación de servicios por $200 millones hace responsable del IVA a la persona antes de su celebración, sin importar que la ejecución abarque 2026 y 2027. Pues se evalúa es el valor individual del contrato al momento de firmarse, no el flujo de caja o el momento del pago.



Si una contribuyente persona natural independiente presta su servicio, le realizan un contrato de 10 meses por $ 200 millones, el cual abarca 2 periodos gravables 2026- 2027, el valor de este contrato es tope para ser responsable del IVa ???


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