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Código Electoral Artículo 147 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Electoral
Artículo 147.

En las oficinas del Consejo Nacional Electoral, de las Delegaciones del Registrador Nacional del Estado Civil y de las Registradurías Distritales, Municipales y Auxiliares, habrá arcas triclaves en las cuales se depositarán los documentos electorales que deban ser objeto de escrutinio.

Las arcas triclaves serán suministradas así:

La del Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil; las de las Delegaciones del Registrador Nacional del Estado Civil, por las gobernaciones o por las mismas Delegaciones y las de las Registradurías Distritales, Municipales o Auxiliares, por las Alcaldías o por las mismas Registradurías.

Colombia Art. 147 Código Electoral
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  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?


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