CGP Artículo 25 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 25. Cuantía
Cuando la competencia se determine por la cuantía, los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía.Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).
Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv).
Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv).
El salario mínimo legal mensual a que se refiere este artículo, será el vigente al momento de la presentación de la demanda.
Cuando se reclame la indemnización de daños extrapatrimoniales se tendrán en cuenta, solo para efectos de determinar la competencia por razón de la cuantía, los parámetros jurisprudenciales máximos al momento de la presentación de la demanda.
PARÁGRAFO. Parágrafo INEXEQUIBLE
Colombia Art. 25 Código General del Proceso
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Ante su pregunta: "...IGNACIO, con domicilio en Bogotá, celebra un contrato en la misma ciudad con la empresa de transportes TRANSCORREOS S.A, cuyo domicilio principal es Cali y cuyo representante legal está domiciliado en Bucaramanga. El objeto del contrato era el de entregar en Barranquilla dos toneladas de flores, hecho que no pudo cumplirse..."
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- IGNACIO, con domicilio en Bogotá, celebra un contrato en la misma ciudad con la empresa de transportes TRANSCORREOS S.A, cuyo domicilio principal es Cali y cuyo representante legal está domiciliado en Bucaramanga. El objeto del contrato era el de entregar en Barranquilla dos toneladas de flores, hecho que no pudo cumplirse por un accidente de tránsito ocurrido en Melgar, generando daños y perjuicios a IGNACIO por $10,000.000 por concepto de valor de la carga, y $30,000.000 por concepto de lucro cesant
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