Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 182 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024
Código Nacional de Policía
Artículo 182. Consecuencias por mora en el pago de multas
El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo se reportará el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes.Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo.
Colombia Art. 182 Código Nacional de Policía y Convivencia
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