Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 206 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores
Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas: 1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
3. Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
5. Conocer, en única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
a) Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
b) Expulsión de domicilio;
c) Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas;
d) Decomiso.
6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
a) Suspensión de construcción o demolición;
b) Demolición de obra;
c) Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble;
d) Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;
e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;
f) Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;
g) Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;
h) Multas;
i) Suspensión definitiva de actividad.
PARÁGRAFO 1o. Los inspectores de Policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.
Habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes.
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Colombia Art. 206 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Qué pasa cuándo ya habiendose, firmado el acta de Conciliación una de las partes incumple lo acordado y firmado? Y tanto la policia como el inspector son conocedores de dicha situación pero nada se hace?"
Respondemos: Depende de lo que se haya acordado, pero en principio, debe iniciar un proceso judicial en el cual se busca obligar a la persona a cumplir con lo acordado. Proceso que varía según el tipo de contenido, ejemplo si es familiar, arriendos, etc. Nosotros le podemos prestar nuestros servicios para ayudarle a que se materialicen sus derechos y nos puede contactar a nuestro número dde WhatsApp 3057709651.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro
contacto@montenegrogalindo.com
www.facebook.com/montenegrogalindoabogados
Tel. 305 770 9651
Dir. Carrera 6 # 11-87 Oficina 601
Qué pasa cuándo ya habiendose, firmado el acta de Conciliación una de las partes incumple lo acordado y firmado? Y tanto la policia como el inspector son conocedores de dicha situación pero nada se hace?
Las funciones de corregidor no aparecen en el codígo, por favor aclarar la importancia de estas funciones.
Dice que puede ser Técnico el Inspector de Policía de Municipio 3 a 6ta Categoría y Rural de un Municipio, y seguidamente dice que requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de Derecho????.
Dice que para se Inspector de Policía Urbano categoría Especial Municipio 1 y 2, debe sera únicamente la de Abogado.
Mi pregunta si es que entendí al respecto es que puede entrar como técnico, pero mas adelante deberá irse preparando para terminar y aprobar la carrera de Derecho????.
Gracias por la explicación al respecto.
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