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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 28. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos

Los siguientes comportamientos que afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse al hacer uso de los servicios públicos:

1. Poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos.

2. Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.

3. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.

4. No reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando estas reparaciones corresponden al usuario.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Multa General tipo 3; Remoción de bienes; Destrucción de bien.Numeral 2Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.Numeral 3Multa General tipo 4.Numeral 4Multa General Tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles

ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS.

Colombia Art. 28 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes.

Quisiera que por favor me resuelvan esta duda

Si un predio tiene unos tubos que arrojan a la calle agua ya sea de lavadora o agua lluvia ¿está incumpliendo el artículo 28 del código? y si hace un arreglo dejando que el agua no caiga desde una altura determinada, pero sigue cayendo el agua a la calle ¿sigue incumpliendo el artículo 28 del código?

Agradezco respuesta.

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