Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 28 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/09/2024
Código Nacional de Policía
Artículo 28. Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos
Los siguientes comportamientos que afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse al hacer uso de los servicios públicos: 1. Poner en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos.
2. Modificar o alterar redes o instalaciones de servicios públicos.
3. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
4. No reparar oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, cuando estas reparaciones corresponden al usuario.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Multa General tipo 3; Remoción de bienes; Destrucción de bien.Numeral 2Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.Numeral 3Multa General tipo 4.Numeral 4Multa General Tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS.
Colombia Art. 28 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/02/22 14:21:32
Buenas tardes.
Quisiera que por favor me resuelvan esta duda
Si un predio tiene unos tubos que arrojan a la calle agua ya sea de lavadora o agua lluvia ¿está incumpliendo el artículo 28 del código? y si hace un arreglo dejando que el agua no caiga desde una altura determinada, pero sigue cayendo el agua a la calle ¿sigue incumpliendo el artículo 28 del código?
Agradezco respuesta.
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