Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 77 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 77. Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles
Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes:1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente.
2. Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.
3. Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.
4. Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.
5. Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Restitución y protección de bienes inmuebles.Numeral 2Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble.Numeral 3Multa General tipo 3Numeral 4Multa General tipo 3; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.Numeral 5Restitución y protección de bienes inmuebles.
Colombia Art. 77 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Consulta, si un empleado con salario $1.300.000 tuvo LILCENCIA NO REMUNERADA de 30 días con pago sueldo $0, como debe el empleador hacer el aporte a seguridad social si el IBC es $0?. El empleador está obligado a pagar el 16% de pension y el 4% de salud?
Pregunta
En edificio automatizado:
El administrador bloquea la yave de. Proximidad. Electrónica a un dueño de un apartamento
Impidiendo el acceso al corredor comun que permite el acceso a la unidad privada sin
Notificar al propietario. Previamente:
Y el consejo de administracion lo autoriza.
Que procedimiento hacer?
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