Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 79 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 79. Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles
Para el ejercicio de la acción de Policía en el caso de la perturbación de los derechos de que trata este título, las siguientes personas, podrán instaurar querella ante el inspector de Policía, mediante el procedimiento único estipulado en este Código:1. El titular de la posesión o la mera tenencia de los inmuebles particulares o de las servidumbres.
2. Las entidades de derecho público.
3. Los apoderados o representantes legales de los antes mencionados.
PARÁGRAFO 1o. En el procedimiento de perturbación por ocupación de hecho, se ordenará el desalojo del ocupante de hecho si fuere necesario o que las cosas vuelvan al estado que antes tenía. El desalojo se deberá efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la orden.
PARÁGRAFO 2o. En estos procedimientos se deberá comunicar al propietario inscrito la iniciación de ellos sin perjuicio de que se lleve a cabo la diligencia prevista.
PARÁGRAFO 3o. La Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Agustín Codazzi y las administraciones municipales, deberán suministrar la información solicitada, de manera inmediata y gratuita a las autoridades de Policía.
El recurso de apelación se concederá en efecto devolutivo.
PARÁGRAFO 4o. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor demostrados, excepcionalmente deba suspenderse la audiencia pública, la autoridad competente decretará el statu quo sobre los bienes objeto de la misma, dejando constancia y registro documental, fijando fecha y hora para su reanudación.
Colombia Art. 79 Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016
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Para el caso del contrato de arriendo en el que se cobran 50.000 pesos por cada día de incumplimiento como cláusula penal, es necesario realizar un proceso de restitución de inmueble arrendado.
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Buena noche, una pregunta compré unos derechos herenciales, ya se hizo la sucesión, la escritura y el certificado de tradición esta a mi nombre, la apoderada de los herederos tenia alquilada la casa, ella notifico la no renovación del contrato de arrendamiento 90 de días antes del vencimiento del contrato como lo dice la ley 820 del 2003, ya que pensaba vender, el dia 1 de abril del año en curso la arrendadora firmo acta privada de entrega del bien inmueble donde la arrendataria se compromete a entregar en un plazo no mayor a 30 apartir de la fecha osea el 30 de abril y multa de $50000 pesos por dia de incumplimiento,el dia 6 de abril del año en curso se hace la comprá de los derechos herenciales, la arrendataria hace presencia en la notaria para autenticar los contratos de arrendamiento que habian firmado y me suministro la vendedora de los derechos herenciales, mas la notificación de terminación de contrato y el acta de entrega del bien inmueble que la arrendadora y la arrendataria conciliaron en acta privada, y asi legitimarla con la autenticación realizada en la notaría alli tuvo conocimiento la arrendataria que el bien habia sido vendido y que tenia que desocupar, y hasta el momento ella no ha desocupado, ya que voy a ver la casa para realizarle arreglos y todavía sigue ocupada, la pregunta en que puedo hacer en esa situación o que proceso me aconsejan realizar, por que oo que veo es como posesionarme por las vias de hecho pará tener uso de la cosa, gracias de antemano por la atención prestada y lo que me puedan orientar.
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