Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 93 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica
Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:1. No informar los protocolos de seguridad y evacuación en caso de emergencias a las personas que se encuentren en el lugar.
2. Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos.
3. Generar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno.
4. Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento.
5. Omitir la instalación de mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger de material pornográfico, ilegal, ofensivo o indeseable en relación con niños, niñas y adolescentes en establecimientos abiertos al público.
6. Permitir o tolerar el ingreso o permanencia al establecimiento abierto al público, de personas que porten armas.
7. No fijar la señalización de los protocolos de seguridad en un lugar visible.
8. No permitir el ingreso de las autoridades de Policía en ejercicio de su función o actividad.
9. Mantener dentro del establecimiento, mercancías peligrosas, que no sean necesarios para su funcionamiento.
10. Comercializar, facilitar, almacenar, prestar, empeñar, guardar, tener o poseer elementos, sustancias o bienes de procedencia ilícita.
11. Almacenar, tener, comercializar y poseer mercancías, sin demostrar su lícita procedencia.
12. Engañar a las autoridades de Policía para evadir el cumplimiento de la normatividad vigente.
13. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares en actividades de alto impacto que impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones superiores a cien mil (100.000) habitantes.
14. Limitar o vetar el acceso a lugares abiertos al público o eventos públicos a personas en razón de su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición social o económica, en situación de discapacidad o por otros motivos de discriminación similar.
PARÁGRAFO 1o. En los comportamientos señalados en el numeral 5, se aplicarán las medidas correctivas y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.
PARÁGRAFO 2o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Multa General Tipo 1Numeral 2Suspensión temporal de actividad.Numeral 3Suspensión temporal de actividad.Numeral 4Suspensión temporal de actividad.Numeral 5Suspensión temporal de actividad.Numeral 6Suspensión temporal de actividad; Decomiso.Numeral 7Multa General Tipo 1.Numeral 8Suspensión temporal de actividad.Numeral 9Multa General Tipo 4; Destrucción de bien.Numeral 10Multa General Tipo 4; Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad.Numeral 11Multa General Tipo 4; Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad.Numeral 12Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad.Numeral 13Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad.Numeral 14Multa General Tipo 4PARÁGRAFO 3o. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.
PARÁGRAFO 4o. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.
PARÁGRAFO 5o. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.
PARÁGRAFO 6o. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal de actividad, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.
Colombia Art. 93 Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
El administrador está facultado para sellar el casillero o buzón de información cuando el propietario o inquilino adeuda más de tres meses?
El artículo 216 del Código Civil establece quiénes pueden ejercer esta acción y bajo qué término: “Artículo 216. Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico.” A diferencia de la madre y el padre legal (quienes tienen 140 días), el padre biológico puede impugnar en cualquier momento: Artículo 406 del Código Civil: “Ni prescripción ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya pronunciado, podrá oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce.” No obstante, para determinar la filiación, cualquier decisión debe estar guiada por el interés superior del niño, niña o adolescente, para determinar qué es lo más beneficioso para el menor de edad. La verdad biológica no es el único factor a considerar, en algunas situaciones, debe darse prevalencia a la filiación biológica, y en otras, a la filiación socioafectiva. Así, si se ha desarrollado un vínculo afectivo sólido y estable con quien figura como su padre/madre legal (padre/madre de crianza o social), se podría decidir mantener esa filiación, incluso si una prueba de ADN demuestra que no es el padre/madre biológico.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia -16 años de experiencia-
Si el demandante no está en el predio, el propietario puede desmantelar la valla?
Es necesario indicar que ante un incumplimiento mutuo, cualquiera de las dos partes contratantes incumplidas puede solicitar la resolución o el cumplimiento forzado del contrato, pero sin lugar a indemnización de perjuicios ni al cobro de la cláusula penal.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia -16 años de experiencia-
Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
Abogadas y abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia -16 años de experiencia-
Leer de nuevo
Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 14. Armas prohibidas Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 2o. Exclusividad Código de Extinción de Dominio Artículo 55A. Por aviso Código Sanitario Nacional Artículo 132. Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 166. Vidrios oscurosRecomendados
Se crea la sociedad por acciones simplificada Artículo 26. Representación legal Código Nacional de Policía Artículo 91. Código Nacional de Policía Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas Código Nacional de Policía Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades Código Nacional de Policía Artículo 88. Servicio de bañoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios