Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 164 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 164.
Corresponde al Estado la protección del ambiente marino, constituido por las aguas, por el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del mar territorial y el de la zona económica, y por las playas y recursos naturales renovables de la zona. Esta protección se realizará con las medidas necesarias para impedir o prevenir la contaminación de la zona con sustancias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos hidrobiológicos y menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer los demás usos legítimos del mar.
Entre esas medidas se tomarán las necesarias para:
a). Determinar la calidad, los límites y concentraciones permisibles de desechos que puedan arrojarse al mar y establecer cuáles no pueden arrojarse.
b). Reglamentar, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, el ejercicio de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos u otros recursos minerales marinos y submarinos o existentes en las playas marítimas, para evitar la contaminación del ambiente marino en general.
Colombia Art. 164 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Este articulo 108, ¿también aplica a los designados Claveros o para ellos no hay nada que los exonere?
Recordemos que en una misma demanda se puede incluir varias pretensiones contra la misma contraparte, siempre que el tipo de juzgado sea competente para atenderlas a todas, que no se contradigan entre sí (a menos que una sea subsidiaria de la otra) y que se puedan tramitar por el mismo procedimiento.
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Según las particularidades del caso, el juzgado podrá, por su propia decisión o por petición de una de las partes, podrá exigirle a una de las partes que ayude a probar determinado hecho, esto considerando que dicha parte se encuentra en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer un hecho determinado. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con las pruebas, por tener en su poder la prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos o por un estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. A esto se le llama carga dinámica de la prueba.
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Buen día y oapara solicitar desalojo a un hijo por consumo de sSPA. Y CONVIVENCIA PERJUDICIAL O INDEBIDA
Si la persona fallecida tuvo hijos/as (descendientes) el o la cónyuge no hereda, pero tiene derecho a la porción conyugal, la cual equivale a la parte que le corresponde a un hijo. Si no deja hijos/as, la herencia se reparte entre su padre y madre (ascendientes) y su cónyuge, la repartición se hace por partes iguales entre estos, es decir a cada uno padre, madre y cónyuge, los mismo. Si no dejó descendientes ni ascendientes, se reparte entre sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide en dos partes iguales, la mitad para el o la cónyuge y la otra mitad para los hermanos.
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