Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 206 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 206.
Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras. Colombia Art. 206 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto 2811 de 1974
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JORGE IVAN POSADA
Recordemos que la ocupación de un bien, como efecto de la dinámica normal de las relaciones entre familiares, no se presume como una posesión. La posesión implica demostrar a cabalidad el corpus y el animus, es decir, el contacto material efectivo con la cosa y la demostración plena de un comportamiento como dueño/a, es decir, no como un familiar que lo ocupa, sino como un verdadero dueño de la cosa, por encima de los demás familiares.
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados. Durante la vigencia de la garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía depende de su inscripción en el organismo de tránsito. Al momento de la venta se registra la reserva, el comprador debe verificar su existencia y solicitar su levantamiento una vez pague la deuda, y los terceros deben consultar el registro para conocer la situación jurídica real del vehículo.
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Este artículo 1888 aplica únicamente a las ventas por cabida, es decir, cuando el área exacta del inmueble es un elemento esencial del contrato y el precio se fija atendiendo a dicha área exacta. No aplica a las ventas como cuerpo cierto, donde el inmueble se vende como una unidad general y por tanto las diferencias de área que se encuentren luego, no generan ajustes en el precio. No obstante, la jurisprudencia ha precisado que la simple mención del área en la escritura no basta para aplicar esta norma; debe demostrarse que la extensión del terreno fue determinante para celebrar el negocio y fijar el precio. Recordemos que para Deshacer el negocio (acción redhibitoria) el art 1923 del Cod Civil indica que se tiene Un (1) año desde la entrega real del inmueble y para Reducir el precio (acción quanti minoris) del Art 1926, se tienen Dieciocho (18) meses (año y medio).
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como opera la clausula de reserva de dominio de vehiculo automotores?
que sucede cuando notifican el auto asmisorio de la demanda pero sin anexos
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