Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 294 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 294.
Para asegurar la sanidad agropecuaria en el país, créanse las zonas fronterizas de control sanitario, que consisten en franjas de seguridad en las regiones fronterizas en extensión que se determinará según concepto técnico. Además de las que rijan para el resto del país en las mencionadas zonas se podrán imponer reglas especiales.
Colombia Art. 294 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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La asamble general ordinaria fue virtual, para esta aplica el paragrafo 1 del articulo 39 : " en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este" .
Gracias por su respuesta.
Lea más: https://leyes.co/el_regimen_de_propiedad_horizontal/39.htm
Buenas tardes puede un propietario no residente pertenecer al consejo de administracion de una p.H.
el pago de dominicales y festivos,que afectaciones tiene sobre otros factores de pago y en que proporcion? alfonso gonzalez , bucaramanga,3153809382
¿explicación de este articulo?
Cordial saludo,
A su pregunta: "como se notifica una demanda de levantamiento de fuero sindical. y de cuanto tiempo tiene para contestar esta demanda"
Respondemos: En principio es igual a todas las demandas laborales, en cuanto a forma y tiempo.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro, egresado de la Universidad Nacional de Colombia
Teléfono y/o WhatsApp 305 770 9651
Carrera 6 # 11-87 Oficina 601
contacto@montenegrogalindo.com
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