Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 293 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 293.
La introducción o importación al país de material animal o vegetal o de cualquier agente potencialmente peligroso requiere al menos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a). Permiso legalmente expedido;
b). Certificado reciente de sanidad expedido en el país de origen y visado por el Cónsul de Colombia,
c). Inspección y examen por las autoridades sanitarias;
d). Certificación de autoridad nacional en que se acredite la sanidad o haberse cumplido el tratamiento o la observación requeridos;
e). Los documentos que comprueben la calidad y pureza del material animal o vegetal destinado a reproducción en el país.
Colombia Art. 293 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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cual seria el procedimiento en una riña
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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