Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 53 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 53.
Todos los habitantes del territorio nacional sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio público, para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ello no se violen disposiciones legales o derechos de terceros. PERMISOS
Colombia Art. 53 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 17. Circunstancias que agravan la responsabilidad Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 169. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 39. Copias, traducciones y tasas para las oficinas elegidas Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 298. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 62.Publique la información de sí mismo
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