CNTT Artículo 28 Colombia
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 28. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación
Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. PARÁGRAFO 1o. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público.
PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Puertos y Transporte, contratará los servicios de un centro de llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, inspección y control, mediante el cual cualquier persona podrá reportar la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de transporte automotor en proporción al número de vehículos vinculados.
Con dicho propósito, los vehículos de servicio público y oficial, de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspondiente al centro de llamadas antes indicado.
Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte.
Las obligaciones previstas en este artículo y la contratación de los servicios del centro de llamadas deberán implementarse en un término no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Colombia Art. 28 CNT
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Aparezco Reportado con en el sistema de Medidas correctivas de la Policia nacional con una infracción por violacion al toque de queda. Recuerdo que eso fue en el año 2020. Cuanto tiempo debo esperar para que esta novedad sea eliminada del sistema?. Muchas Gracias
lo recomendable es que te acerques a un consultorio juridico, pero como dato extra tienes que atender al llamado de este mismo, de lo contrario si no asistes, se tomara por aceptado a este tipo de llamado.
Pregunta: Buen día, me llego un correo de la fiscalía Juzgado 02 Penal una invitación por Teams para una audiencia de Preclusión, "Actos sexuales con menor de 14 años", estuve viviendo en Colombia, Neiva. en el año 2019 salí del país, nunca he cometido un acto de abuso ni con menor o mayor de edad. Debo atender a esa reunión? Que pasa si no respondo ni a sus correos ni a sus invitaciones de la fiscalía? Gracias.
cómo se concilia con alguien que me agredió verbalmente y con quien nos agredimos físicamente?
Aunque no está prohibido que un acreedor no hipotecario embargue un bien hipotecado, el acreedor hipotecario tiene prioridad en el remate del inmueble. Es decir, el embargo del acreedor no hipotecario tiene que esperar a ver qué queda del inmueble, tras ejecutarse el embargo del acreedor hipotecario, así el embargo del acreedor hipotecario se haya realizado después del embargo del acreedor no hipotecario.
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