CNTT Artículo 29 Colombia
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 29. Dimensiones y pesos
Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.Colombia Art. 29 CNT Ley 769 de 2002
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Buenas tardes, en cuanto a los cambios de sistemas críticos, como sistema de frenos, suspensión, dirección... que no son regulados por el ministerio mediante el transito... se pueden realizar cambios???... sistema de frenos de aire sustituyan frenos hidráulicos, ballestas sustituyan espirales, dirección mecánica por eléctrica y asistida....
Buenas noches.
Tengo una micro bus de servicio particular y quiero hacerle una plataforma pequeña para cargar una moto. Se puede hacer y no tendría algún problema con los agentes de tránsito o tengo que hacer algún trámite especial con ustedes
Buenas noches.
Tengo una micro bus de servicio particular y quiero hacerle una plataforma pequeña para cargar una moto. Se puede hacer y no tendría algún problema con los agentes de tránsito o tengo que hacer algún trámite especial con ustedes?
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