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CNTT Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 29. Dimensiones y pesos

Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.



Colombia Art. 29 CNT
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, en cuanto a los cambios de sistemas críticos, como sistema de frenos, suspensión, dirección... que no son regulados por el ministerio mediante el transito... se pueden realizar cambios???... sistema de frenos de aire sustituyan frenos hidráulicos, ballestas sustituyan espirales, dirección mecánica por eléctrica y asistida....

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Buenas noches.

Tengo una micro bus de servicio particular y quiero hacerle una plataforma pequeña para cargar una moto. Se puede hacer y no tendría algún problema con los agentes de tránsito o tengo que hacer algún trámite especial con ustedes

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Buenas noches.

Tengo una micro bus de servicio particular y quiero hacerle una plataforma pequeña para cargar una moto. Se puede hacer y no tendría algún problema con los agentes de tránsito o tengo que hacer algún trámite especial con ustedes?

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