CNTT Artículo 29 Colombia
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 29. Dimensiones y pesos
Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.Colombia Art. 29 CNT
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Buenas noches.
Tengo una micro bus de servicio particular y quiero hacerle una plataforma pequeña para cargar una moto. Se puede hacer y no tendría algún problema con los agentes de tránsito o tengo que hacer algún trámite especial con ustedes
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