CNTT Artículo 75 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 75. Estacionamiento de vehículos
En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.
Colombia Art. 75 CNT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/02/20 21:09:20
segun el articulo esta mal parquear una motocicleta de forma horizontal
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