CNTT Artículo 83 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 83. Prohibición de llevar pasajeros en la parte exterior del vehículo
Ningún vehículo podrá llevar pasajeros en su parte exterior, o fuera de la cabina, salvo aquellos que por su naturaleza así lo requieran, tales como los vehículos de atención de incendios y recolección de basuras. No se permite la movilización de pasajeros en los estribos de los vehículos.
Colombia Art. 83 CNT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/10/20 17:17:00
los vehiculos tipo camioneta de la policia o del ejercito pueden llevar pasajeros en el platon
Invitado
13/06/20 15:39:43
Porque en el art. 83 nombra los vehículos que pueden transportar personal atrás y no nombra la policía y la res. 3027 en el c37 si lo nombra
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