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Código Penal Artículo 103A Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 103A.

La pena por el delito de homicidio u homicidio agravado será de 480 a 600 meses de prisión o pena de prisión perpetua revisable si la víctima fuere una persona menor de dieciocho (18) años y cuando: 

a. Se realizare contra un niño, niña u adolescente menor de catorce (14) años. 

b. La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial 

c. La producción del resultado estuviera antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima. 

d. El autor sea padre, madre o quien tenga el deber de custodia de un niño, niña o adolescente. 

e. La conducta' se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. 

f. La conducta sea un acto deliberado con un evidente desprecio por la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes. 

g. La acción se realizó de manera premeditada, incluyendo cuando el' autor acecho a la víctima. 

h. La conducta se consuma en un contexto de violencia de género. 

i. Se someta a la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

j. El hecho se cometiere con I~ intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad. 

k. El autor ha perpetuado múltiples homicidios contra niños, niñas y adolescentes. 

PARÁGRAFO 1°: La prisión perpetua revisable solo procederá 'frente a quien cometiere la conducta en calidad de autor coautor o determinador, con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta. 

PARÁGRAFO 2°: En los eventos en los cuales el juez determine que la pena aplicable es menor a la prisión perpetua, deberá atenerse al marco de punibilidad establecido en el artículo 104 del Código Penal. 



Colombia Art. 103A CP
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Artículo 1o ...102 103 103A 104 104A ...476

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La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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