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Código Penal Artículo 103A Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Penal
Artículo 103A.

La pena por el delito de homicidio u homicidio agravado será de 480 a 600 meses de prisión si la víctima fuere una persona menor de dieciocho (18) años y cuando: 

a. Se realizare contra un niño, niña u adolescente menor de catorce (14) años. 

b. La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial 

c. La producción del resultado estuviera antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima. 

d. El autor sea padre, madre o quien tenga el deber de custodia de un niño, niña o adolescente. 

e. La conducta' se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. 

f. La conducta sea un acto deliberado con un evidente desprecio por la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes. 

g. La acción se realizó de manera premeditada, incluyendo cuando el' autor acecho a la víctima. 

h. La conducta se consuma en un contexto de violencia de género. 

i. Se someta a la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

j. El hecho se cometiere con I~ intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad. 

k. El autor ha perpetuado múltiples homicidios contra niños, niñas y adolescentes. 

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Colombia Art. 103A CP
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