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Código Penal Artículo 391 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Penal
Artículo 391. Voto fraudulento

 El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derechoconsigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular,o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 



Colombia Art. 391 CP
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Artículo 1o ...390 390 A 391 392 393 ...476

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Es el juez quien tiene la atribución de cuantificar y señalar el monto y la clase de caución que deberá prestar el ejecutado. Aunque la ley establece que el valor es el de la ejecución más un 50%, el juez debe aprobar la modalidad y una vez presentada la póliza, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará.


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Entiendo que el comprador no hizo el traspaso del carro y aparecen deudas de impuestos. Aunque exista promesa de compraventa, lo importante es el registro en tránsito. En estos casos puedes iniciar un proceso para obligar al comprador a cumplir con el traspaso y bajar la carga de las deudas de la herencia con lo que pueda llegarse a conseguir dentro de ese proceso.

Fernando Barrero. Te asesoro en sucesiones y problemas de vehículos con traspasos pendientes.

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Sí puedes desistir de un proceso judicial, incluso en uno de declaración de muerte por desaparecimiento. El desistimiento no genera sanciones propiamente dichas, solo implica que el trámite se archiva y ya no continúa. Más adelante, si cambian las circunstancias, podrías volver a iniciar el proceso.

Fernando Barrero. Puedo orientarte para tomar la mejor decisión en tu caso.

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Un consorcio no es persona jurídica, pero la ley le da capacidad para contratar con el Estado y responder en juicio. Por eso sí puede ser parte en un proceso, a través de su representante, y los integrantes responden solidariamente.

Te asesoro en casos de contratación estatal y defensa judicial.

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Ni tu vecino ni nadie puede quitarte el derecho a construir en tu propio lote. En estos casos se puede apelar la suspensión y pedirse protección si es que tu vecino sigue obstaculizando.

Puedo ayudarte en este tipo de procesos para defender tu derecho a construir.

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