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Código Penal Artículo 441 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 441. Omision de denuncia de particular

El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el Título II y en el Capítulo IV del Título IV de este libro, en este último caso cuando el sujeto pasivo sea un menor, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.







DEL FALSO TESTIMONIO

 


Colombia Art. 441 CP
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Los comentarios de los usuarios

Soy objeto de proceso disciplinario por ser víctima de falso testimonio, tengo descargos el mes siguiente, que puedo presentar en defensa?

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Qué presentar en descargos si demandantes incurrieron en falso testimonio?

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