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Código Penal Artículo 442 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Penal
Artículo 442. Falso testimonio

El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.





Colombia Art. 442 CP
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Los comentarios de los usuarios

aun si la sentencia inclusive de segunda instancia haya sido favorable para el demandante pero el demandado cometió falso testimonio comprobable en la audiencia, es demandable?

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¿Cuáles son los atenuantes en el caso de una falsa declaración? ¿Cuál es la norma o artículo que lo contempla?

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Si una persona firmó un documento, dónde dice que donó un dinero a una campaña política y esto no es cierto, ¿que delito comete y cuál es la norma y el artículo que se aplicaría en este caso?

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