Código Penitenciario y Carcelario Artículo 20 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 20. Clasificación
Los establecimientos de reclusión pueden ser:1. Cárceles de detención preventiva.
2. Penitenciarías.
3. Casas para la detención y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tránsito o en ejercicio de toda profesión u oficio.
4. Centros de arraigo transitorio.
5. Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente. Estos establecimientos estarán bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, en los cuales serán recluidas las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patológica.
6. Cárceles y penitenciarías de alta seguridad.
7. Cárceles y penitenciarías para mujeres.
8. Cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública.
9. Colonias.
10. Demás centros de reclusión que se creen en el sistema penitenciario y carcelario.
PARÁGRAFO. Los servidores y ex servidores públicos contarán con pabellones especiales dentro de los establecimientos del orden nacional que así lo requieran, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
Colombia Art. 20 Código Penitenciario y Carcelario Ley 65 de 1993
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/09/21 18:26:23
cuales articulos aplican en la ley 65 en cuanto a que los reclusos deben ser colocados en alojamientos idoneos
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El procedimiento sancionatorio ambiental Artículo 48. Restitución de especímenes de especies silvestres Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 204. Áreas de reserva forestal Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 248. Fortalecimiento de la dian Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 126. Costos regionales para servicios de acueducto y alcantarillado Se establece el seguro ecológico Artículo 18. Delitos contra los recursos naturales y el ambienteRecomendados
Código Penitenciario y Carcelario Artículo 19. Recibo de presos departamentales o municipales Código Penal Artículo 448. Fuga de presos Se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión Artículo 11. Agravante para el delito de secuestro Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la, reactivacion del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales Artículo 12. Código Penitenciario y Carcelario Artículo 18. Integración territorialPublique la información de sí mismo
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