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CST Artículo 141 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 141. Salarios basicos para prestaciones

Solamente en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales pueden estipularse salarios básicos fijos que sirvan para liquidar la remuneración correspondiente al descanso dominical, y las prestaciones proporcionales al salario, en los casos en que éste no sea fijo, como en el trabajo a destajo o por unidad de obra o por tarea.





Colombia Art. 141 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, la liquidación de acreencias laborales, contiene varios derechos que se liquidarán de distinta forma. Para cesantías, primas de servicios, vacaciones, se tendrán en cuenta los ingresos de unos determinados periodos. Para indemnizaciones como la de despido sin justa causa o la indemnización moratoria se tendrá en cuenta el último salario devengado.

Es muy prudente hacer revisar las liquidaciones laborales de un experto, siempre se tiene derecho a controvertir los valores ahí consignados.


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si un empleado devengaba 1 smlv y fue ascendido a supervisor con un salario superior pero a los 20 dias fue despedido. Con cual valor deberia realizarse su liquidacion?

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