Constitución Política de Colombia Artículo 115 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 115.
El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.
El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.
Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables.
Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendecias , los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 59, 78, 105, 112 y 121
Colombia Art. 115 Constitución Política de Colombia
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Cuales son los requisitos de fondo de la demanda.
Gracias.
En convocatoria para auxiliares de la justicia no me admitieron porque presenté como requisito de profesional la tarjeta profesional y no el diploma o el Acta de Grado. ¿Puedo presentar re curso de reposición y apelación a la vez?
buenas tardes, en el 2015 me impusieron medida de aseguramiento no privativa de libertad, que constaba de presentacion periodica, tener una buena conducta y caucion real adecuada mediante dinero en deposito,.ya cumpli con todos los requerimientos exigidos el mismo año, pero siempre se me refleja en mis antecedentes, quiero saber si se puede eliminar de mis antecedentes para que ya no se refleje mas, dado que ya cumpli con lo establecido por el juzgado.
Buenos días,tengo un negocio de arreglos de ropa,quisiera saber cuál es el artículo del código de Colombia, de perdida o abandono muchas gracias
Muy Buenas noches, negocie una finca y en la promesa de venta y según las escrituras y los certificados de libertad y tradición, hay un área de 150 hectáreas, ya entregue el 70% del valor y el 30% cuando se formalicen las escrituras, le realice un levantamiento topográfico y resulta que solo hay un 86% del área prometida en la venta, que debo hacer para no salir perjudicado en la perdida de 20 hectáreas de área
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