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Constitución Política de Colombia Artículo 23 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 23.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 9, 10, 12, 26A, 27, 34, 51 y 52

Colombia Art. 23 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios

Segùn sentencia T 230 de 2020, los derechos de peticiòn pueden interponerse tambièn a travès de redes sociales.


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