se aprueba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, suscrita en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores) Colombia
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
- Artículo 1. La presente Convención tiene por objeto asegurar la pronta...
- Artículo 2. Para los efectos de esta Convención se considera menor a toda...
- Artículo 3. Para los efectos de esta Convención: a) El derecho de...
- Artículo 4. Se considera ilegal el traslado o la retención de un menor...
- Artículo 5. Podrán instaurar el procedimiento de restitución de...
- Artículo 6. Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de...
- Artículo 7. Para los efectos de esta Convención cada Estado Parte...
- Artículo 8. Los titulares del procedimiento de restitución podrán...
- Artículo 9. La solicitud o demanda a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 10. El juez exhortado, la autoridad central u otras autoridades del...
- Artículo 11. La autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no estará...
- Artículo 12. La oposición fundamentada a la que se refiere el...
- Artículo 13. Si dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario desde...
- Artículo 14. Los procedimientos previstos en esta Convención deberán...
- Artículo 15. La restitución del menor no implica prejuzgamiento sobre la...
- Artículo 16. Después de haber sido informados del traslado ilícito...
- Artículo 17. Las disposiciones anteriores que sean pertinentes no limitan el poder...
- Artículo 18. La autoridad central, o las autoridades judiciales o administrativas de un...
- Artículo 19. La autoridad central o las autoridades judiciales o administrativas de un...
- Artículo 20. Si la restitución no fuere solicitada dentro del plazo de...
- Artículo 21. La solicitud que tuviere por objeto hacer respetar el ejercicio de los...
- Artículo 22. Los exhortos y solicitudes relativas a la restitución y...
- Artículo 23. La tramitación de los exhortos o solicitudes contemplados en...
- Artículo 24. Las diligencias y trámites necesarios para hacer efectivo el...
- Artículo 25. La restitución del menor dispuesta conforme a la presente...
- Artículo 26. La presente Convención no será obstáculo para...
- Artículo 27. El Instituto Interamericano del Niño tendrá a su cargo, como...
- Artículo 28. La presente Convención estará abierta a la firma de los...
- Artículo 29. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los...
- Artículo 30. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de...
- Artículo 31. Cada Estado podrá formular reservas a la presente...
- Artículo 32. Los Estados Parte que tengan dos o más unidades territoriales...
- Artículo 33. Respecto a un Estado que tenga en materia de guarda de menores dos o...
- Artículo 34. Entre los Estados miembros de la Organización de los Estados...
- Artículo 35. La presente Convención no restringirá las disposiciones...
- Artículo 36. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo...
- Artículo 37. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera...
- Artículo 38. El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en...
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Recordemos que si se priva de la libertad al hijo o hija no para afectar la custodia del otro padre, sino para obtener provecho económico, publicitario, político o cualquier otra utilidad, o forzar a que se haga u omita cualquier cosa por parte del otro padre o madre o tercero, la conducta podría llegar a enmarcarse en el delito de secuestro. No obstante, para calificar la conducta realizada, por el principio de especialidad, si los hechos encajan en el tipo penal del artículo 230A, este debe prevalecer sobre el tipo general de secuestro obviamente.
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Se hizo la adquisicion de un inmueble."finca" la cual era una sucesión. Uno de los herederos alega que el realizó unas mejoras, sembrando uno cítricos, tristemente parte de los cítricos quedaron sembrados en terreno que a él no le corresponde. El terreno y está cercado. El los quiere sacar alegando que son de el, y el propietario del terreno alega que cuando el compro ya estaban los cítricos en el terreno. Que artículos benefician al dueño del terreno el cual adquirió con cítricos.
Buenas tardes
Solo quiero invitar a los entes que por favor estudien mas los casos puesto que en algunos momentos nosotros los padres queremos hacer la cosas bien pero no tenemos un gusto trato y nos tachan o hacen caso omiso a nuestras situaciones cosa que aprovechan las madres para manejar las cosas a su manera y los entes nos deja sin armas y la opinión de nosotros no cuenta estoy pasando por una odisea donde yo he tratado de establecer comunicación con mi hijo sin ayuda de ningún ente siempre siento que es una pelea perdida y acobija mucho a la mujer miremos los casos que se han presentado últimamente consiguen padrastros los cuales maltratan etc. y no pasa nada ya cuando pasa un horror es que investigan indagan ya para que y aun así el padre sigue siendo el malo.
gracias
Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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El resultado de la prueba de alcoholemia podría ser considerado como una falta grave si afecta el desempeño laboral del trabajador o si está calificado como grave en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo o pactos colectivos. Sin embargo, para que la terminación del contrato sea válida, el empleador debe garantizar el debido proceso y demostrar por los medios legales que la conducta del trabajador afectó directamente sus funciones laborales o representó un riesgo significativo para la seguridad industrial o el ambiente laboral.
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