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Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble i Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición
Artículo 4.



A. A los efectos de los Convenios Cubiertos, la expresión *un fondo de pensiones reconocido' de un Estado Contratante significa:

1 En el caso de:

i. la República de Colombia, los fondos de pensiones regulados por la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o sustituyan, administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia sometidos a las reglas de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y los fondos de pensiones de jubilación e invalidez regulados en el Capitulo VI de la Parte V del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero administrados por entidades sometidas a la inspeccón y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia;

ii. la República del Perú, los fondos de pensiones regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97- EF. su reglamento y normas complementarias, la Caja de Pensiones Militar-Policial creada por el Decreto Ley N' 21021 por las inversiones que realice con los recursos del fondo de pensiones regulado por el Decreto Ley No 19846 y el Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial regulado por el Decreto Legislativo N° 1133.

iii. Los Estados Unidos Mexicanos, las Sociedades de inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES) establecidas de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

iv. la República de Chile, los fondos de pensiones establecidos de acuerdo al sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500.

2. Los fondos de pensiones que formen parte de ese Estado Contratante.

3. Los fondos de pensiones que tengan las características de los fondos enumerados en los párrafos anteriores y los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente los fondos de pensiones que sustituyan a los fondos enumerados en los párrafos anteriores.

4. Otras entidades o arreglos establecidos en eso Estado Contratante que puedan acordar las autoridades competentes de los Estados Contratantes en un procedimiento de acuerdo mutuo realizado en forma expedita, siempre que dichas entidades o arreglos cumplan alguno de los siguientes requisitos:

i. Sean establecidos y operados principalmente para administrar u otorgar pensiones o beneficios similares a personas naturales, y sean regulados como tales por ese Estado o por una de sus subdivisiones políticas o autoridades locales

ii. Sean establecidos y operados exclusivamente para invertir en beneficio de los fondos, entidades o arreglos indicados en los párrafos 1. 2 y 3 así como en el inciso i) de este párrafo.

B Un fondo de pensiones reconocido de un Estado Contratante será considerado beneficiario efectivo de las rentas que perciba.



Colombia Art. 4 Se aprueba la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición, suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?


¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?


Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

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