Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros Artículo 15 Colombia
Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros
Artículo 15.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados mencionados en el artículo 10 y a los Estados que se hubieran adherido de acuerdo con el artículo 12, lo siguiente: a) Las notificaciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 6o.;
b) Las firmas y ratificaciones señaladas en el artículo 10;
c) La fecha en que la presente Convención entre en vigor, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 11;
d) Las adhesiones y objeciones señaladas en el artículo 12 y la fecha en que dichas adhesiones surtan efecto;
e) Las extensiones señaladas en el artículo 13 y la fecha en que surtan efecto;
f) Las denuncias señaladas en el tercer párrafo del artículo 14.
En testimonio de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente Convención hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 en francés e inglés, haciendo fe el texto francés en caso de divergencia entre ambos textos, en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del cual se enviará copia certificada, por vía diplomática, a cada uno de los Estados representados en el noveno período de sesiones de la conferencia de La Haya de Derecho Internacional privado, así como a Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.
En Francés e Inglés:
(ANEXO A LA CONVENCION)
MODELO DE APOSTILLA
La apostilla tendrá la forma de un cuadrado cuyos lados tendrán 9 centímetros de largo, por lo menos.
APOSTILLE
(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)1
1. País...........................
El presente documento público.....
2. Ha sido firmado por............
3. Actuando en calidad de.........
4. Lleva el sello/estampilla de...
Certificado
5. En........... 6. El ...........
7. Por............................
8. Bajo el número.................
9. Sello/estampilla. 10. Firma....
Es traducción fiel y completa
Traductor,
ROBERTO ARANGO ROA
Santa Fe de Bogotá, D.C., 23 de febrero de 1993.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., 16 de agosto de 1996
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo) MARIA EMMA MEJIA VELEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores
PIE DE PAGINA
1. De conformidad con el artículo 6o., los siguientes Estados le han notificado a los Gobiernos de loa Países Bajos su designación de las autoridades, indicadas a continuación:
2. Francia comunicación dirigida al Gobierno de los Países Bajos el 5 de octubre de 1961:
El Presidente de los Tribunaux de grande instance (tribunales de gran instancia) y los jueces de los Tribunaux d'instance (Tribunales de instancia)
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ( notificación depositada en el momento de la ratificación):
El principal Secretario de Estado de su Majestad para Relaciones Exteriores, Foreign Office, Londres, S. W.1 ( respecto del Reino unido, Jersey, el Bailiaje de Guernesey y la Isla de Man).
1. Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruebase la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" suscrita en la haya el 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961)
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7a. de 1944, la "Convención sobre la abolición del requisito de la legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en la Haya el cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961),
que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTICULO 3o. La presente rige a partir de la fecha de su publicación
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
El Presidente del honorable Senado de la República
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
DIEGO VIVAS TAFUR
El secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafe de Bogotá, a 4 de agosto de 1998
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política
ERNESTO SAMPER PIZANO
CAMILO REYES RODRIGUEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
ALMA BEATRIZ RENGIFO LOPEZ
La Ministra DE Justicia y del Derecho
Colombia Art. 15 Se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en a Haya el 5 de octubre de 1961 Ley 455 de 1998
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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