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Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia
Artículo 13.

El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años y se prorrogará automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes manifieste por escrito a la otra su intención de darlo por terminado con una antelación de seis (6) meses a la fecha de su expiración.

La terminación o denuncia del presente Convenio no afectará la continuación y cumplimiento de las operaciones comerciales y contratos que se encuentren en ejecución.

Hecho en la ciudad de Cartagena a los 18 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) en dos originales, cada uno en idioma español y en idioma ruso, teniendo ambos textos el mismo valor.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Firma ilegible).

Por el Gobierno de la Federación de Rusia,

(Firma ilegible).

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en español del "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia", hecho en la ciudad de Cartagena a los dieciocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

El Jefe Oficina Jurídica,

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 14 de marzo de 1997

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

(Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia", hecho en Cartagena, a los diez y ocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia", hecho en Cartagena, a los diez y ocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1o. de esta ley aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Presidente del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CARLOS EDUARDO RONDEROS TORRES.

El Ministro de Comercio Exterior,



Colombia Art. 13 Se aprueba el Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia, hecho en Cartagena el 18 de octubre de 1995
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¿Si la hipoteca estuvo inicialmente a nombre de un banco, pero fue cedida a otra entidad por cesión de créditos y se cuente con un documento de cesión, este acto debe registrarse en instrumentos públicos?


Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


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stoncves puedo solicitr pruebas a partir de la excepciones de4 merito como demandante


Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.


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Hola buenos días mi jefe nos cambio el horario laboral que teníamos de lunes a sábado rotativo osea también se hace turno noche por horario de 12 horas seguidas durante 4 días descansando 1 y después 2 días osea 6 a 6 noche o día y hay que trabajar derecho durante los fines de semana. Esto es legal y lo pueden hacer? Muchas gracias por su respuesta.


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