Se aprueba el Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia, hecho en Cartagena el 18 de octubre de 1995 (Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia) Colombia
Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la Federación de Rusia
- Artículo 1o. Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en cada...
- Artículo 2o. 1. Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el...
- Artículo 3o. Las disposiciones del artículo 2o. de este Convenio no se...
- Artículo 4o. Las transacciones de importación y exportación de...
- Artículo 5o. Los pagos derivados de las transacciones concertadas en el marco de este...
- Artículo 6o. Cada Parte Contratante concederá a la otra parte la exención de...
- Artículo 7o. Las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán la...
- Artículo 8o. Las autoridades competentes de cada una de las Partes Contratantes,...
- Artículo 9o. Las estipulaciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada una de...
- Artículo 10. Las Partes Contratantes acuerdan celebrar consultas mutuas sobre...
- Artículo 11. Las controversias que puedan surgir por la interpretación o...
- Artículo 12. El presente Convenio será sometido a la aprobación conforme a...
- Artículo 13. El presente Convenio tendrá una duración de tres (3)...
Otras regulaciones
Se regula la actividad del agroturismo Se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados Se crea el Servicio Social PDET Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito públicoMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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