Se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, firmado en la Habana el 7 de julio de 1978 (Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobi) Colombia
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba
- Artículo 1o. Las Partes contratantes estimularán, fortalecerán y...
- Artículo 2o. Las Partes contratantes promoverán el intercambio de experiencias y...
- Artículo 3o. Las Partes contratantes intercambiarán experiencias en la...
- Artículo 4o. Las Partes contratantes colaborarán en el desarrollo del intercambio...
- Artículo 5o. Las Partes contratantes estimularán el conocimiento recíproco...
- Artículo 6o. Las Partes contratantes, dentro de sus posibilidades, favorecerán el...
- Artículo 7o. Las Partes contratantes facilitarán los contactos entre las...
- Artículo 8o. Las Partes contratantes cooperarán al establecimiento de...
- Artículo 9o. Las Partes contratantes se invitarán a las conferencias, exposiciones,...
- Artículo 10. Las Partes contratantes favorecerán la organización de...
- Artículo 11. Las Partes contratantes ofrecerán toda ayuda y facilidad de acuerdo a...
- Artículo 12. Las Partes contratantes concederán las facilidades necesarias para la...
- Artículo 13. Las personas que viajan al otro país según lo previsto en el...
- Artículo 14. Para la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, se...
- Artículo 15. El presente Convenio tendrá una vigencia ilimitada. Cada una de las...
- Artículo 16. El presente Convenio entrará provisionalmente en vigor el día...
Otras regulaciones
Tratado sobre el Derecho de Marcas Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias Se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos La Nación se vincula a la conmemoración de los 300 años de fundación del municipio de San Juan del Cesar Convención Internacional contra el Dopaje en el DeporteMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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