Se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, firmado en la Habana el 7 de julio de 1978 (Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobi) Colombia
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba
- Artículo 1o. Las Partes contratantes estimularán, fortalecerán y...
- Artículo 2o. Las Partes contratantes promoverán el intercambio de experiencias y...
- Artículo 3o. Las Partes contratantes intercambiarán experiencias en la...
- Artículo 4o. Las Partes contratantes colaborarán en el desarrollo del intercambio...
- Artículo 5o. Las Partes contratantes estimularán el conocimiento recíproco...
- Artículo 6o. Las Partes contratantes, dentro de sus posibilidades, favorecerán el...
- Artículo 7o. Las Partes contratantes facilitarán los contactos entre las...
- Artículo 8o. Las Partes contratantes cooperarán al establecimiento de...
- Artículo 9o. Las Partes contratantes se invitarán a las conferencias, exposiciones,...
- Artículo 10. Las Partes contratantes favorecerán la organización de...
- Artículo 11. Las Partes contratantes ofrecerán toda ayuda y facilidad de acuerdo a...
- Artículo 12. Las Partes contratantes concederán las facilidades necesarias para la...
- Artículo 13. Las personas que viajan al otro país según lo previsto en el...
- Artículo 14. Para la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, se...
- Artículo 15. El presente Convenio tendrá una vigencia ilimitada. Cada una de las...
- Artículo 16. El presente Convenio entrará provisionalmente en vigor el día...
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El Registro Nacional de Medidas Correctivas incluye información sobre el estado de dichas medidas, como el tipo de medida y su cumplimiento. Si el estado de la medida es "EN PROCESO", esto indica que la medida aún no ha sido resuelta o que no se ha determinado su incumplimiento. Por lo tanto, aplicando la máxima de que toda persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario, ese estado no se puede considerar como una multa en mora que genere la restricción para acceder a un cargo público. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-093 de 2020, señaló que las restricciones para acceder a cargos públicos deben ser proporcionales y razonables. En este sentido, solo se puede limitar el acceso a cargos públicos cuando exista un incumplimiento claro y definitivo de las obligaciones derivadas de las medidas correctivas, como el no pago de una multa después de los seis meses establecidos por la ley etc.
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Buenos días, tengo una pregunta:
Prender un fogón de leña para hacer morcilla cuyas emisiones de humo afectan la calidad del aire respirable para algún vecino es una conducta sujeta a multa y/o sanción que no debe realizarse?...Qué hacer en caso de que algún vecino incurra en ella?
Buenas tardes una pregunta si tengo una multa tipo 2 se puede pagar virtualmente o tendría que ir directamente y que significa cuando dice "NO se generan las consecuencias por el no pago de multas descritas en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016? Esta información la indica la página, es decir, puedo acceder a un cargo público sí tengo una medida en estado "EN PROCESO"?
buenos días, cuando un propietario vende sus derechos o cuota parte herenciales de un predio rural sin hacer sucesión, el comprador puede solicitar ante una notaria la sucesión intestada de el vendedor de estos derechos cuando este fallece?
El artículo 1041 del código civil establece que quienes suceden por representación heredan "por estirpes". Esto significa que los herederos que representan a un ascendiente fallecido (por ejemplo los nietos que entran a hacer parte de la sucesión del abuelo porque el padre ya falleció) comparten entre ellos, en partes iguales, la porción que le habría correspondido al ascendiente representado (al padre del ejemplo). Por el contrario, quienes heredan por derecho personal lo hacen "por cabezas", es decir, dividen la herencia en partes iguales entre todos los herederos llamados a suceder (lo que pasa normalmente entre los hijos de alguien que fallece, reciben por partes iguales).
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