Se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba, firmado en la Habana el 7 de julio de 1978 (Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobi) Colombia
Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba
- Artículo 1o. Las Partes contratantes estimularán, fortalecerán y...
- Artículo 2o. Las Partes contratantes promoverán el intercambio de experiencias y...
- Artículo 3o. Las Partes contratantes intercambiarán experiencias en la...
- Artículo 4o. Las Partes contratantes colaborarán en el desarrollo del intercambio...
- Artículo 5o. Las Partes contratantes estimularán el conocimiento recíproco...
- Artículo 6o. Las Partes contratantes, dentro de sus posibilidades, favorecerán el...
- Artículo 7o. Las Partes contratantes facilitarán los contactos entre las...
- Artículo 8o. Las Partes contratantes cooperarán al establecimiento de...
- Artículo 9o. Las Partes contratantes se invitarán a las conferencias, exposiciones,...
- Artículo 10. Las Partes contratantes favorecerán la organización de...
- Artículo 11. Las Partes contratantes ofrecerán toda ayuda y facilidad de acuerdo a...
- Artículo 12. Las Partes contratantes concederán las facilidades necesarias para la...
- Artículo 13. Las personas que viajan al otro país según lo previsto en el...
- Artículo 14. Para la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, se...
- Artículo 15. El presente Convenio tendrá una vigencia ilimitada. Cada una de las...
- Artículo 16. El presente Convenio entrará provisionalmente en vigor el día...
Otras regulaciones
Se modifica la naturaleza jurídica de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida La Nación y el Congreso de Colombia se asocian a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Yotoco Se permite la realizacion de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores Se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Leyenda VallenataMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.
Buenos días
Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.
Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,
El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,
Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita
Muchas gracias
Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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