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Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Artículo IX Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia
Artículo IX.





A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente acuerdo, de coordinar las acciones conjuntas y de realizar un seguimiento y evaluación de las tareas, los representantes de ambos organismos oficiales de turismo se reunirán alternativamente en cada país, de acuerdo con los programas de trabajo que establezcan las Partes.

Colombia Art. IX Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001)
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El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:

  • Para facturas físicas o electrónicas como títulos valores, el plazo es de tres (3) días hábiles desde su recepción.
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.


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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?


Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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