Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Artículo XI Colombia
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia
Artículo XI.
El Presente Convenio tendrá una vigencia de seis años prorrogables automáticamente por períodos de igual duración.
Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita a la otra Parte con seis meses de anticipación, en cuyo caso no se suspenderán los proyectos que estén en ejecución por aplicación de las disposiciones del presente acuerdo.
Suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
Por el Gobierno de la República de Bolivia,
El Ministro de Relaciones Exteriores y CultO,
GUSTAVO FERNÁNDEZ SAAVEDRA.»
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogota, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
Colombia Art. XI Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001)
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