Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001) (Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la ) Colombia
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia
- Artículo I. Los Gobiernos de la República de Colombia y de la...
- Artículo II. Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciarán y...
- Artículo III. Ambos organismos oficiales de turismo favorecerán la...
- Artículo IV. Los organismos oficiales de turismo de ambas Partes...
- Artículo V. Las Partes fomentarán el intercambio turístico y...
- Artículo VI. Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el...
- Artículo VII. Los respectivos organismos oficiales de turismo propiciarán la...
- Artículo VIII. Las Partes procurarán en lo posible armonizar los planes de...
- Artículo IX. A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente...
- Artículo X. Las Partes se notificarán por vía diplomática el...
- Artículo XI. El Presente Convenio tendrá una vigencia de seis años...
Otras regulaciones
Se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 La Nación se asocia a la celebración del bicentenario del municipio de Abejorral Se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación, el desfile el Salsódromo La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación y los 160 años de haber sido erigido en Villa el Municipio de SabanalargaMejores juristas





Hola cordial saludo mi pregunta es qué pasa si la policía tiene mi número de cédula sin consentimiento alguno y la pasan a la dijin eso es legal o ilegal
soy representante legal de un local y pago seguridad social puedo yo como representante legal ser empleado de mi misma empresa
Buenas tardes, hace ya varios días arrendé un apartamento a través de una inmobiliaria, pero en el momento de hacer uso del inmueble este comenzó a presentar fallas en una de las tuberías de desagüe lo que está generando no solo humedades sino goteo excesivo y en la mayor parte de los casos encharcamiento en la planta de abajo. Le he comunicado este problema en varias oportunidades a la inmobiliaria y la única solución que me han brindado es enviar a su propio fontanero para que realice las reparaciones, pero estas son mediocres y no las que realmente se requieren para que el problema se detenga. Estas reparaciones se han hecho casi que una vez por semana y aun sigo sin una solución definitiva. A este punto ya me encuentro cansado de esta situación y quisiera saber si esto puede llegar a ser causal de terminación de nuestro contrato sin tener que ser penalizado, ya que por dichas fugas de agua hacen que sea realmente difícil habitar este apartamento. Muchas gracias por su atención y respuesta.
buenas tarde, cuales son los requisitos, el procedimiento para crear una vereda y e que leyes se basa la craecion de una vereda
que pasa si la autoridad competente no realiza la aprehensión y el secuestro del bien.
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