Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Artículo VI Colombia
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia
Artículo VI.
Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el intercambio periódico de docentes, técnicos y expertos de cualesquiera de las disciplinas que conforman el estudio de la actividad turística, en sus aspectos técnicos, económicos y socioculturales, a través de los respectivos organismos oficiales de turismo. Asimismo, intercambiarán información sobre los planes y programas de desarrollo turístico.
Colombia Art. VI Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001)
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Recordemos que así el hogar en general no sea una organización o unidad que produzca riqueza, las empleadas domésticas en Colombia tienen derecho a la prima de servicios. Este derecho está garantizado por la Ley 1788 de 2016, la cual establece que los trabajadores y trabajadoras domésticos deben recibir una prima de servicios equivalente a 30 días de salario por año, pagadera en dos partes: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Este derecho se reconoce por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
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Esto es hijo escupitajo?
Me encanta este artìculo!!
una entidad publica puede celebrar un acuerdo de transacción con un particular para resarcir perjuicios
El recurso fue enviado a través de empresa de mensajería certificada, estando dentro de los términos para presentar el recurso, pero llegó posterior a la fecha limite para presentarlo. ¿Podría admitirse el recurso?
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