Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección Artículo 3 Colombia
Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo
Artículo 3. Promoción y admisión
(1) Cada Parte, con el ánimo de incrementar el flujo de inversiones inversionistas de la otra Parte, podrá poner información disponible en referencia a:
(a) Oportunidades de inversión en su territorio;
(b) Las leyes, regulaciones o disposiciones que, directa o indirectamente, afecten la inversión extranjera incluyendo, entre otras, cambio de monedas y regímenes fiscales; y
(c) Estadísticas de inversión extranjera.
(2) Cada Parte deberá admitir las inversiones de inversionistas de la otra Parte de acuerdo a sus leyes y regulaciones.
(3) Cuando una Parte haya admitido una inversión en su territorio, deberá otorgar, de acuerdo a sus leyes y regulaciones, los permisos relacionados a dichas, inversiones, incluyendo permisos para llevar a cabo acuerdos de licenciamiento y contratos de asistencia técnica, comercial o administrativa, así como autorizaciones requeridas para las actividades de consultores o expertos.
Colombia Art. 3 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo, hechos en Berna, Suiza, el 17 de mayo de 2006
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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