Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección Artículo 3 Colombia
Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo
Artículo 3. Promoción y admisión
(1) Cada Parte, con el ánimo de incrementar el flujo de inversiones inversionistas de la otra Parte, podrá poner información disponible en referencia a:
(a) Oportunidades de inversión en su territorio;
(b) Las leyes, regulaciones o disposiciones que, directa o indirectamente, afecten la inversión extranjera incluyendo, entre otras, cambio de monedas y regímenes fiscales; y
(c) Estadísticas de inversión extranjera.
(2) Cada Parte deberá admitir las inversiones de inversionistas de la otra Parte de acuerdo a sus leyes y regulaciones.
(3) Cuando una Parte haya admitido una inversión en su territorio, deberá otorgar, de acuerdo a sus leyes y regulaciones, los permisos relacionados a dichas, inversiones, incluyendo permisos para llevar a cabo acuerdos de licenciamiento y contratos de asistencia técnica, comercial o administrativa, así como autorizaciones requeridas para las actividades de consultores o expertos.
Colombia Art. 3 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo, hechos en Berna, Suiza, el 17 de mayo de 2006
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Buenas tardes: ¿Puede una Gobernadora encargada, declarar insubsistente a la gerente de una entidad descentralizada? El hecho, para apuntalar mi pregunta, se agrava porque la funcionaria destituida está embarazada y ante la exigencia de su renuncia, esta la presentó motivada, explicando su estado de gravidez
¿ cual es la definición concreta y real de que es renuncia a términos?
¿Por qué las nóminas son de 30 días?
Buen día, acabe de renunciar a mi trabajo en el cual tenia un celular a mi nombre, hice la devolución del equipo y este tiene una fisura en la pantalla, la empresa me esta cobrando unas 3 veces mas lo que cuesta la pantalla en cuestión, ¿yo puedo reponer la pantalla por mi cuenta?.
Muchas gracias por sus comentarios
Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) Buenas noches, si como trabajador de un restaurante en calidad de mesero, laboro únicamente los días domingos ósea cada 8 días (...)".
Contestamos: Para usted, que en el momento se encuentra en un contrato por días, se le debe pagar pensión, riesgos laborales y subsidio familiar por parte del empleador, con un calculo diferencial, y se deberá tener en cuenta los días laborados, pero el empleador no le deberá realizar los aportes a salud, de manera que le corresponde a usted afiliarse por aparte.
Email: [email protected]
WhatsApp: 3014502210
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