Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición Artículo 8 Colombia
Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición
Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo
1. Las utilidades de una empresa residente de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Para los fines de este Artículo:
a) el término “utilidades” comprende las que se deriven directamente de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, y
b) el término “utilidades procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional” incluye las utilidades de:
(i) el arrendamiento de un buque o una aeronave a casco desnudo; y
(ii) el uso, mantenimiento o arrendamiento de contenedores (incluidos remolques y equipo relacionado para el transporte de contenedores) utilizados para el transporte de bienes y mercancías, cuando dicho arrendamiento o dicho uso, mantenimiento o arrendamiento, según sea el caso, es accesorio a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.
3. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a las utilidades procedentes de la participación en un consorcio “pool”, en una explotación en común o en una agencia de explotación internacional.
Colombia Art. 8 Convenio entre la República de Corea y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta y su Protocolo
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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.
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Los 3 días que acá se indican en el párrafo sexto, tienen fundamento en lo indicado en el artículo 318, es decir es un recurso de reposición como el que allí se indica, en el que se deben alegar los problemas de forma de la demanda, para que el juez corrija su decisión de aceptarla como la aceptó.
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Cordial saludo
Me impusieron medida correctiva tipo 4 en junio del 2020, será que ya prescribió?
Hola, se te esta violando tu derecho fundamental que es la salud, la vida y la dignidad humana. Frente a este caso hay que realizar una Acción de Tutela. Mucha suerte
Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba Artículo 2o. Se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados Artículo 5o. Cuantía y niveles de autorización Centros de Acondicionamiento y Preparación Física Artículo 2o. Se ordena el seguimiento a los convenios internacionales Artículo 1o. Se reglamenta el Fondo de Compensación Interministerial Artículo 1o. NaturalezaPublique la información de sí mismo
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