Se aprueba el Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005 (Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y preve) Colombia
Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
- Artículo 1o. PERSONAS COMPRENDIDAS
- Artículo 2o. IMPUESTOS COMPRENDIDOS
- Artículo 3o. DEFINICIONES GENERALES
- Artículo 4o. RESIDENTE
- Artículo 5o. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
- Artículo 6o. RENTAS INMOBILIARIAS
- Artículo 7o. BENEFICIOS EMPRESARIALES
- Artículo 8o. TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO
- Artículo 9o. EMPRESAS ASOCIADAS
- Artículo 10. DIVIDENDOS
- Artículo 11. INTERESES
- Artículo 12. CÁNONES O REGALÍAS
- Artículo 13. GANANCIAS DE CAPITAL
- Artículo 14. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
- Artículo 15. PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS
- Artículo 16. ARTISTAS Y DEPORTISTAS
- Artículo 17. PENSIONES
- Artículo 18. REMUNERACIONES POR FUNCIÓN PÚBLICA
- Artículo 19. ESTUDIANTES
- Artículo 20. OTRAS RENTAS
- Artículo 21. PATRIMONIO
- Artículo 22. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
- Artículo 23. NO DISCRIMINACIÓN
- Artículo 24. PROCEDIMIENTO AMISTOSO
- Artículo 25. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
- Artículo 26. ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN
- Artículo 27. MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES
- Artículo 28. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 29. DENUNCIA
Otras regulaciones
El servicio de Reclutamiento y Movilización Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio El Régimen de Insolvencia Empresarial Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armadosMejores juristas





Hola, buenas tardes. En un caso de acuerdo de tenencia se pacta la visita , por parte del progenitor masculino, de forma amplia, pero ma progenitora femenina se traslada de departamento con el menor hijo de ambos, no permitiéndole al padre la comunicación telefónica aludiendo que su teléfono es personal y si no es su voluntad , puede negarse a facilitarlo para la comunicación por este medio de un padre con su pequeño de 5 años. La pregunta es y teniendo en cuenta los tiempos judiciales para cualquier tipo de nota ¿ Hay algún artículo en la ley que contemple al menor en contexto con el vínculo con su progenitor masculino, que de urgencia intime a la progenitora femenina a permitir que padre e hijo puedan comunicarse telefónicamente , teniendo en cuenta que hay kilómetros de distancia entre ellos situación que está desteullendo dicho vínculo, puesto que el progenitor no puede viajar a verlo más de una vez al mes por motivos económicos?
Cordial saludo,
Como trabajador expuesto a radiaciones ionizantes, en el periodo de un año no me otorgan las vacaciones semestrales, dentro de la liquidación se me debe cancelar 15 o 30 días de trabajo y con qué norma lo puedo sustentar. Gracias
cordial saludo.
Pregunta: "buenos dias, yo antes me ganaba un salario bueno y le pasaba el 25% a mi hijo y el 15% de alimento a la persona que era conyugue, a hora que me gano un salario mínimo me llega un embargo a la empresa actual que me gano el minimo por el 15% para la cuota alimentaria, eso si se puede hacer, sabiendo que estoy pasando a mi hijo el 25% de cuota alimentaria.
laboro hasta los sabados hasta las 10 de la mañana para cumplir con las horas qu dice la ley, si me toca trabajar un domingo que es mi dia de descanso laboral ¿me corresponde un dia compensativo en la semana?..porque en la empresa me dijeron que no, que debia trabajar 3 domingos para poder disfrutar de un dia conpensativo....me pueden explicar eso'
Buenas noches, tengo la siguiente consulta: Si trabajé 4 domingos en enero y pido los 4 compensatorios por ley y la empresa me aprueba tomarlos los 4 primeros días de marzo, pero el empleador finalmente me finaliza el contrato el 28 de febrero, lógicamente antes de dármelos, ¿me los debe pagar o nada lo obliga a pagármelos?
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