Se aprueba el Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005 (Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y preve) Colombia
Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
- Artículo 1o. PERSONAS COMPRENDIDAS
- Artículo 2o. IMPUESTOS COMPRENDIDOS
- Artículo 3o. DEFINICIONES GENERALES
- Artículo 4o. RESIDENTE
- Artículo 5o. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
- Artículo 6o. RENTAS INMOBILIARIAS
- Artículo 7o. BENEFICIOS EMPRESARIALES
- Artículo 8o. TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO
- Artículo 9o. EMPRESAS ASOCIADAS
- Artículo 10. DIVIDENDOS
- Artículo 11. INTERESES
- Artículo 12. CÁNONES O REGALÍAS
- Artículo 13. GANANCIAS DE CAPITAL
- Artículo 14. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
- Artículo 15. PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS
- Artículo 16. ARTISTAS Y DEPORTISTAS
- Artículo 17. PENSIONES
- Artículo 18. REMUNERACIONES POR FUNCIÓN PÚBLICA
- Artículo 19. ESTUDIANTES
- Artículo 20. OTRAS RENTAS
- Artículo 21. PATRIMONIO
- Artículo 22. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
- Artículo 23. NO DISCRIMINACIÓN
- Artículo 24. PROCEDIMIENTO AMISTOSO
- Artículo 25. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
- Artículo 26. ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN
- Artículo 27. MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES
- Artículo 28. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 29. DENUNCIA
Otras regulaciones
Se fomenta la economía creativa Ley Naranja La nación se vincula a la celebración de los 60 años de la Universidad del Tolima Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política Se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas La nación exalta y rinde homenaje a los municipios del Socorro, Charalá, Coromoro y Ocamonte, en el departamento de SantanderMejores juristas





Buen di a , si tengo un trabajador que no labora los 30 días delo mes completos y el solicita que no le descontemos la salud para que el gobierno no le quite el beneficio de subsidiado , esto se puede hacer? o obligatoriamente corre por cuenta del empleador que debe pagar esa salud ?
buena tarde, alguien me podría colaborar con una plantilla de solicitud de extinción de pena?
Buenas tardes, la seguridad social en salud, siempre y cuando usted devengue un salario inferior al mínimo mensual, las cotizaciones se harán de acuerdo a los días que labore y se cotizará por semanas, es decir si usted un mes labora entre 12 y 13 días, le corresponderá a su empleador cotizar el equivalente a dos semanas de cotización o dos cotizaciones mínimas semanales.
Por otro lado, el derecho al día dominical nace cuando se labora la semana completa, correspondiendo a que deberá remunerarse el día de descanso, en su caso no labora todos los días de la semana, y su pago sería conforme a los días trabajados.
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Buena tarde, si trabajo solo los días viernes, sábados y domingos, como debería ser el pago de la seguridad social por parte de mi empleador? y como debería pagarme los dominicales?
Si no envia uno la justificacion en el termino de 3 dias que puede suceder
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