Convenio marco entre Colombia y Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica Artículo 6o Colombia
Convenio marco entre Colombia y Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica
Artículo 6o.
1. Este acuerdo entrará en vigencia sesenta (60) días después de la fecha de su última notificación escrita por una de las Partes Contratantes a la otra, y después de que los procedimientos internos requeridos para este fin hayan sido cumplidos. Permanecerá vigente por cinco (5) años.
2. A menos que haya aviso de terminación por alguna de las Partes, con anticipación mínima de seis (6) meses a su expiración, este acuerdo será prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año, reservándose cada Parte el derecho a terminarlo, previo aviso con al menos seis (6) meses de anticipación.
3. En relación con los acuerdos y contratos a que hayan llegado los agentes económicos, organizaciones o instituciones de alguna de las dos Partes Contratantes en base a este Convenio, los artículos precedentes se mantendrán vigentes hasta la terminación de estos acuerdos y contratos.
Firmado en duplicado, en la ciudad de Atenas, a los 16 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en idiomas Español, Griego e Inglés, siendo los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá la interpretación convenida para el texto en inglés.
Colombia Art. 6o Se somete el Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica, suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1994
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
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