Se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Area Andina, firmado en Cartagena de Indias, el veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001) (El Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social p) Colombia
El Acuerdo Sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el Establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS
- Artículo 1o. Para efectos del presente Convenio: a) La expresión "El Gobierno"...
- Artículo 2o. Establecer en Colombia un Centro Regional de la Organización...
- Artículo 3o. El Director será designado por el Secretario General de la OISS,...
- Artículo 4o. El Centro Regional gozará de la personalidad y capacidad...
- Artículo 5o. La OISS podrá crear en Colombia, bajo la dirección del Centro...
- Artículo 6o. Los capitales, ingresos, bienes, haberes, locales, archivos y otros activos...
- Artículo 7o. La OISS podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y...
- Artículo 8o. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la OISS gozará del...
- Artículo 9o. El Gobierno autorizará la entrada en su territorio con visado...
- Artículo 10. El Director y el Director Adjunto, de nacionalidad extranjera,...
- Artículo 11. Los funcionarios extranjeros del Centro Regional gozarán de las...
- Artículo 12. Las personas que sin ser funcionarios de la OISS son invitadas por ella a la...
- Artículo 13. Los expertos que sean de nacionalidad extranjera, disfrutarán durante...
- Artículo 14. Ningún ciudadano colombiano, sea cual fuere su categoría o...
- Artículo 15. Las prerrogativas e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente...
- Artículo 16. El Gobierno proporcionará anualmente a la OISS, con cargo al...
- Artículo 17. La OISS y sus funcionarios cooperarán en todo momento con las...
- Artículo 18. Establecer el Comité Colombiano de la OISS con el fin de asesorar los...
- Artículo 19. El Gobierno y la OISS podrán celebrar los acuerdos complementarios que...
- Artículo 20. Cualquier controversia entre el Gobierno y la OISS sobre la...
- Artículo 21. El presente Instrumento entrará en vigor en la fecha en que la OISS...
- Artículo 22. El presente Acuerdo cesará de regir seis meses después de que...
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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