El Fondo Nacional de Ahorro Artículo 7o Colombia
El Fondo Nacional de Ahorro
Artículo 7o. Acciones de cobro
Corresponde al Fondo Nacional de Ahorro adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones de las entidades empleadoras, en conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual el Fondo determine los valores adeudados, tendrá el carácter de título ejecutivo. El Fondo podrá verificar la exactitud y oportunidad de las correspondientes transferencias de cesantías, para lo cual gozará de facultades de investigación y fiscalización en las entidades empleadoras, para tal efecto podrá:
a) Practicar visitas de inspección a las entidades;
b) Examinar nóminas, presupuestos, balances y libros de contabilidad; y
c) Hacer requerimientos a los representantes legales, jefes de personal y pagadores.
Colombia Art. 7o Se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones
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