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El Fondo Nacional de Ahorro Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025

El Fondo Nacional de Ahorro
Artículo 6o. Transferencia de cesantías

Durante el transcurso del mes de febrero las entidades empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional del Ahorro el valor liquidado por concepto de cesantías, teniéndose en cuenta los dos últimos números de NIT para fijar fechas de pago.

Mensualmente, las entidades públicas empleadoras enviarán al Fondo Nacional de Ahorro una certificación que contenga el valor total de los factores salariales que constituyan base para liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior.

Los funcionarios competentes de las entidades públicas empleadoras, que sin justa causa no hagan oportunamente las consignaciones de los aportes mensuales o el envío de los reportes anuales de cesantías debidamente diligenciados, incurrirán en las faltas disciplinarias de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

En todas las entidades públicas será obligatorio incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para atender las cesantías de Ia respectiva vigencia, como requisito indispensable para su presentación, trámite y aprobación por parte de Ia autoridad correspondiente.

PARÁGRAFO. Las fechas estipuladas en este artículo para el cumplimiento de Ia obligación de transferencia no serán aplicables a las entidades públicas empleadoras del orden departamental y municipal, el régimen establecido en el artículo 99 de Ia Ley 50 de 1990, en lo relacionado con las fechas de transferencia de cesantías, y demás normas que Ia reglamenten, modifiquen o sustituyan.







Colombia Art. 6o Se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones
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Aunque la jornada laboral máxima legal es de 42 horas semanales (según la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021), es posible que un empleador requiera que un trabajador labore más horas, siempre y cuando estas sean consideradas como horas extras o trabajo suplementario, tal como ocurría en el régimen anterior. Estas horas deben ser autorizadas y remuneradas conforme a los recargos establecidos en la ley. 


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Cuando el empleador acuerda la ampliación de la jornada laboral diaria para que el trabajador descanse el sábado, este día puede ser utilizado para realizar la jornada laboral semestral dedicada a la familia. Esto está relacionado con la Ley 1857 de 2017, que obliga a los empleadores a facilitar espacios para que los trabajadores compartan con sus familias. En este contexto, el sábado, aunque no sea considerado un día de descanso obligatorio, puede ser aprovechado para cumplir con esta obligación.


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¿el articulo 167 , sirve como base para la no aplicacion de la la reduccion de la jornada laboral segun la laey 2101 de 2021 cundo se labora en semanas que tengan dia festivos ?


El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones. Esto implica que estando cerca el reconocimiento de la pensión, se le debe garantizar el trabajo hasta el momento en el que efectivamente comience a recibir su mesada, para que no hayan espacios en los que no reciba con qué mantenerse.


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La sola voluntad de uno de los cónyuges para divorciarse ya está aprobada ? quien debe asumir los gastos de abogado cuando es un solo cónyuge el que quiere divorciarse


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